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Artículo 51. Código Penal

Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.

Comentarios

Este precepto prevé el carácter dinámico y susceptible de variaciones de la situación económica del penado.

Sentencias

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