Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.
Comentarios
Este precepto prevé el carácter dinámico y susceptible de variaciones de la situación económica del penado.
Sentencias