Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Comentarios:
Bien juri?dico protegido: Integridad corporal
? Sujeto activo y sujeto pasivo: Se confunden por requerir el tipo la pluralidad de personas
? Accio?n ti?pica:
? Elemento objetivo: Acometimiento entre los partícipes, que alguno use medios o instrumentos peligrosos
? Elemento subjetivo: Dolo, ánimo de lesionar.
? Tipo de delito: De mera actividad y de peligro concreto
? Tentativa: Si
? Omisio?n: Si
? Imprudencia: No
Sentencias