A los efectos de este Código se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados en la sección siguiente.
Comentarios:
Bien juri?dico protegido:
? Sujeto activo:
? Sujeto pasivo:
? Accio?n ti?pica:
? Elemento objetivo:
? Elemento subjetivo:
? Tipo de delito:
? Tentativa:
? Omisio?n:
? Imprudencia:
? Prescripcio?n:
Sentencias