La autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda en sus actividades a una asociación legalmente constituida, sin previa resolución judicial, o sin causa legítima le impida la celebración de sus sesiones, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a doce años y multa de seis a doce meses.
Comentarios:
Bien juri?dico protegido:
? Sujeto activo:
? Sujeto pasivo:
? Accio?n ti?pica:
? Elemento objetivo:
? Elemento subjetivo:
? Tipo de delito:
? Tentativa:
? Omisio?n:
? Imprudencia:
? Prescripcio?n:
Sentencias