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Artículo 71. Código Penal

1. En la determinación de la pena inferior en grado, los jueces o tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente.

2. No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida por multa, trabajos en beneficio de la comunidad, o localización permanente, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente.

Comentarios 

En consonancia con el artículo anterior, concreción del mecanismo de determinación de la pena, en este supuesto hacia penas inferiores en grado. Observándose ausencia de restricciones y supuestos especiales para los casos de penas inferiores a tres meses de prisión.

Sentencias

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