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Crowfunding y Acceso a la Justicia. A cargo de José Antonio Sánchez.

AD 58/2020

Crowfunding y Acceso a la Justicia

Resumen

La revolución digital ha cambiado modelos de negocio e incrementado acceso a diferentes productos y servicios a nivel mundial. En este artículo exploramos cómo crowdfunding o financiamiento por ‘la gente’ a través de plataformas digitales puede también ser una fuente de acceso a justicia.

Palabras clave: crowdfunding, digitalización, servicios legales, justicia.

Abstract

The digital revolution has altered business models and has increased access to different products and services worldwide. In this article we explore how crowdfunding through virtual platforms can also be a source of access to justice.

Keywords: crowdfunding, digitalization, legal services.

Hacia el 2015 ya llamaba la atención el incremento de relevancia del concepto de economía colaborativa (Rodríguez de las Heras, 2015), que en la última década ha dictaminado varios cambios en el funcionamiento de la economía mundial.  La oportunidad para revisar modelos de negocio tendientes hacia ese tipo de economía en tiempos de COVID 19 se hace inclusive más notoria. Y es que la economía colaborativa (sharing economy) (Codagnone & Martens, 2016) ha profundizado su funcionamiento hasta llegar a cambiar mercados tradicionales y estructurados (como el jurídico) en cortos márgenes de tiempo.

Como parte de esta formalización conceptual de la economía colaborativa, aparecen instituciones aledañas y propias de ella tales como el crowdfunding (UKIE, 2012). Este artículo pretende acercarse a este sistema de financiamiento para entender qué necesidad satisface y más aún, qué problema soluciona en el mundo jurídico. Para empezar esta aproximación diremos que el crowdfunding por definición etimológica se refiere a un financiamiento realizado por “la gente” (Yaraghi & Ravi, 2017). En esta corta definición es importante notar el surgir de “la gente” como sujeto activo del financiamiento, es decir, aquel concepto no individual e indeterminado que se refiere al conjunto anónimo de personas se transforma por efecto de una oportunidad económica y solicitud específica (aquella del financiado), en un ente capaz de realizar desembolsos importantes de dinero con el fin de financiar un proyecto determinado (Drahokoupil, 2014). Como casos pioneros de esta experiencia podemos mencionar a kick starter e  indiegogo en los Estados Unidos.

Estas plataformas son espacios, generalmente en línea, que gozan de la confianza del público para interceder entre aquellos sujetos pasivos del crowdfunding propulsores de proyectos (empresarios, emprendedores, artistas, proyectistas, etc.) y el sujeto activo denominado “la gente” interesada en financiar uno u otro proyecto. Allí aparece la confianza como un nuevo elemento de la definición que estamos construyendo; y es que, un sistema colaborativo que maneje dineros privados con cuantías de todo tamaño, no podría funcionar sin una base que entregue confianza a los participantes de uno y otro lado (Codagnone & Martens, 2016).

 
De esta manera podemos concluir que el crowdfunding es un sistema de economía colaborativa basado en la confianza, dentro de una plataforma generalmente en línea, que tiene el objetivo de facilitar la conexión entre personas que postulan ideas o proyectos con personas interesadas en financiar aquellas ideas o proyectos a cambio o no de un rendimiento financiero.

 
Surge a continuación el cuestionamiento de si el sistema de crowdfunding funciona o no en el desarrollo de mercados emergentes (Rodríguez de las Heras, 2015). Para responder a esa inquietud debemos arrojar claridad sobre el concepto de mercados emergentes, siendo estos economías anexas a mercados tradicionales, que justifican su existencia al complementar al mercado tradicional o sustituir partes de él (Yaraghi & Ravi, 2017). Podemos encontrar ejemplos sencillos de mercados emergentes en el sector turístico o de transporte. En el sector turístico, la compañía californiana AirBnb, cambió el funcionamiento normal del mercado de los hoteles encontrando plazas de bajo precio que no pertenecen a cadenas hoteleras o negocios turísticos formales. Mientras que en el caso de Uber, la empresa encontró un nicho de negocio en los autos subutilizados de áreas urbanas para plantear una interesante competencia al transporte público en varias ciudades del planeta. Si bien hemos decidido citar ejemplos sencillos y fáciles de reconocer para el lector, es claro que los mercados emergentes existen y que el avance tecnológico y la revolución digital no han hecho más que favorecer la proliferación de este tipo de mercados que tienen la particularidad de generar ingresos de forma rápida pero también de interconectar industrias que en el pasado no encontraban puntos de interacción (Privé, 2012). Hay que aclarar que la existencia de mercados emergentes está directamente relacionada con el desarrollo de modelos de negocio. Es de esta manera que nos parece importante aclarar que modelo de negocio es la forma en que una empresa organiza su estructura para llevar su propuesta de valor al consumidor.


Luego de esta introducción y breve análisis de conceptos podemos aterrizar finalmente en la relación entre crowdfunding y justicia. Empecemos comentando que es de todos sabido la persistente preocupación general en el sector público y aún en el sector privado por el mejoramiento del acceso a la justicia de todos los ciudadanos. Esto implica, una estructuración y funcionamiento del sistema judicial pensados en el beneficio de aquellos iguales ante la ley (Lorenzetti, 2014). De ahí la existencia varias figuras, instituciones y estamentos como la Defensoría Pública, la Defensoría del Consumidor, el fortalecimiento del principio de gratuidad en la justicia, el mejoramiento de la infraestructura judicial, la defensa pro bono y los consultorios y clínicas jurídicas. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció como uno de los estándares para el efectivo acceso a la justicia, la existencia de programas de asistencia legal gratuita (Birgin, 2006) para las personas sin recursos, pero además estableció que a ese parámetro deben sumarse tres más: a) la disponibilidad de recursos por parte de la persona afectada b) hacer una evaluación de la complejidad de las cuestiones involucradas en el caso; y, c) la importancia de los derechos afectados en cada caso (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2009). En alguna legislación, como la chilena por ejemplo, se cuenta inclusive con menciones específicas a los derechos de deudor. Caso interesante de ser citado en estas líneas toda vez que nuestro sistema social ha estado acostumbrado a castigar a aquellos comerciantes, empresarios o emprendedores que hubieren quebrado o que no han alcanzado a cubrir su crédito por razones de negocio; mientras que, la legislación de otros lugares prefiere que estos puedan idear un plan de pagos ordenado lejos del acoso excesivo al que pueden ser sometidos por ciertos acreedores, quienes también se ven beneficiados al recibir propuestas serias de pago.


Ahora, queremos enfocarnos en uno de los puntos más delicados frente a la cuestión del acceso a la justicia. Esto es, el financiamiento (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2009). Y es que si bien es cierto, el estado pretende que el funcionamiento del sistema judicial sea en lo posible gratuito, también es verdad que la complejidad de la casuística actual exige una preparación especial del actor y del demandado pues los soportes probatorios para sostener las afirmaciones fácticas no son sencillos ni baratos. Por ejemplo, en el caso de un delito informático consistente en minar centavos de las cuentas bancarias de varias personas o en aquel consistente en falsificar documentos directamente en la fuente a través de un hackeo informático, las cuentas de los peritajes expertos necesarios para accionar a los implicados (o únicamente para iniciar con la investigación previa), pueden llegar a valores inalcanzables para la mayoría de ciudadanos.

 
Por otro parte, no sólo acceder a la prueba puede ser costoso sino también el conseguir asesoría legal de calidad. En muchos lugares de nuestro territorio, para no ir más lejos, las personas con mayor patrimonio siguen teniendo una ventaja importante dentro del sistema judicial, pues, dejando de lado el problema de la corrupción, imaginemos cuál asesoramiento tendrá más posibilidades de velar por los intereses del ciudadano que lo contrata (como persona natural o jurídica): aquel en el que el profesional del derecho dedica las horas necesarias al estudio del caso y la defensa del mismo, o aquel en el que el defensor público dedica las horas que puede a la misma tarea. Frente a aquel problema es que ha aparecido una derivación del concepto de crowdfunding llevando a la economía colaborativa al servicio de los ciudadanos como una herramienta de acceso a la justicia.


Es así que, hoy por hoy existen plataformas tecnológicas cuyo modelo de negocio consiste en dar una tribuna a las causas de personas particulares, para que aquellas sean soportadas financieramente por cualquier interesado en la defensa de aquel interés. Aquello implica que, aquel campesino que no puede pagar un equipo de asesores o acceder a la prueba necesaria para defenderse en un simple conflicto de tierras con su vecino propietario de una hacienda ganadera, ahora pueda exponer su caso a sus pares y recibir de ellos (nosotros) el soporte monetario que requiere.

Una de las plataformas tecnológicas (Drahokoupil, 2014) de mayor importancia a la fecha, con este modelo de negocio,  es precisamente CrowdJustice.com. Su funcionamiento es sencillo: una persona (jurídica o natural) expone su caso que debe estar obligatoriamente auspiciado por un abogado, a continuación coloca un detalle del presupuesto que necesitará para llevar adelante su causa (incluyendo el honorario del defensor) y solicita publicar su caso en la plataforma. La plataforma coloca un resumen anónimo de los hechos y comunica el proceso públicamente para que interesados puedan hacer aportes de cualquier valor. Una vez que los aportes cubran el presupuesto requerido, son liberados en favor del requirente.

 
Para finalizar, invitamos a revisar esta plataforma al lector así como lo incentivamos a gestionar soluciones de estas características también de forma local. Este tipo de iniciativas, son posibles cumpliendo uno de los requisitos más importantes de la revolución digital: la multidisciplinariedad de los equipos (Toy-Cronin, 2016).

Es allí donde los abogados, acostumbrados a trabajar con profesionales de todas las ramas, debemos encontrar el futuro de nuestra profesión. La facilitación del acceso a la justicia a través de la tecnología no se detendrá y ganará cada vez más espacio en nuestro día a día. El mismo modelo que hemos descrito aquí ya ha derivado en otros como el arbitraje como activo financiero, posibilidad de financiamiento empresarial de que probablemente tengamos la oportunidad de analizar más adelante en esta serie de artículos. Por ahora, es importante dejar en claro que el acceso a la justicia ha entrado también, en la revolución digital.

José Antonio Sánchez. 

29 de abril de 2020


Bibliografía

Birgin, H. (2006). El acceso a la justicia como garantía de igualdad: instituciones, actores y experiencias comparadas. Buenos Aires: Biblos.

Codagnone, C., & Martens, B. (Mayo de 2016). Origins, Definitions, Impact and Regulatory Issues.

Cohen, M., & Sundararajan, A. (s.f.). Self-Regulation and Innovation in the Peer-to-Peer Sharing Economy.

Drahokoupil, J. (Julio de 2014). The Platform Economy and the Disruption of the Employment Relationship.

Instituto Interamericano de Derechos Humanos. (2009). Derechos Humanos y Acceso a la Justicia en Ecuador. San José.

Lorenzetti, R. (2014). El Arte de Hacer Justicia. Buenos Aires: Penguin Random House.

Privé, T. (2012). Top 10 Benefits of Crowdfunding . Forbes .

Rodríguez de las Heras, T. (2015). El crowdfunding: una forma de financiación colectiva, colaborativa y participativa de proyectos . Pensar en Derecho .

Toy-Cronin, B. (2016). New Business Models For Legal Services Prepared By The University Of Otago Legal Issues Centre For The New Zealand Bar Association Working Group On Access To Justice. University of Otago.

UKIE. (2012). CrowdFunding Report: A Proposal to Facilitate Crowd Funding in the UK.

Yaraghi, N., & Ravi, S. (Marzo de 2017). The Current and Future State of the Sharing Economy.


José Antonio Sánchez
Consultor internacional de Legal Sigma Institute (con sede en Boston, MA).

CEO BridgeL (consultora especializada en talleres de innovación legal).

Speaker en legal innovation y legal tech.Participante en charlas y talleres sobre innovación tributaria, legal y legal corporativa en Bélgica.

Articulista de Revista Novedades Jurídicas en Innovación Legal y Legal Tech.

Miembro de la Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana.Alumni de AEI y Google Launchpad Accelerator. 

Pontificia Universidad Católica del Ecuador Abogado, Derecho  (2007)

Docente USFQ (2012)

Master of Science (MSc), Quality Systems· (2014 – 2016)

IDE Business School: Cursos de Planificación Estratégica y Control, Administración y gestión de empresas, general (2017 – 2018).

IDE Business School: Programa PPE, Administración y gestión de empresas, general (2018 – 2018)

 

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