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El Laboratorio Interdisciplinario sobre Cambio Climático de la Universitat de les Illes Balears (LINCC UIB)

El Laboratorio Interdisciplinario sobre Cambio Climático de la Universitat de les Illes Balears (LINCC UIB), un ejercicio exitoso de responsabilidad académica. A cargo de Pau de Vílchez Moragues.

El Laboratorio Interdisciplinario sobre Cambio Climático de la Universitat de les Illes Balears (LINCC UIB),[1] un ejercicio exitoso de responsabilidad académica

El cambio climático es, sin lugar a dudas, una de las amenazas más graves que se ciernen sobre la humanidad. Problema complejo donde los haya, tanto las causas como las consecuencias del calentamiento global tienen numerosas ramificaciones y pueden ser analizadas desde de múltiples perspectivas: la física, la química, la biología, la salud, la economía, la sociología o el derecho, entre muchas otras.

El análisis científico de dicho fenómeno se ha centrado durante muchos años, y ya desde la segunda mitad del siglo XIX, en las causas físicas del cambio climático y las consecuencias que pudiera tener sobre variables del ámbito físico, como por ejemplo el nivel del mar o la temperatura. Ahora bien, basta una mirada un poco atenta para darse cuenta de que estos cambios físicos tienen impactos importantes que alcanzan a los ecosistemas y a los seres vivos que forman parte de ellos, que entre esos seres vicos figura la especie humana, y que los comportamientos que están detrás de la quema de combustibles fósiles que provocan el calentamiento global se explican y pueden ser influidos por dinámicas económicas, políticas, históricas y sociales. Y, por supuesto, el derecho tiene también mucho que decir en todo ello, puesto que los regímenes de explotación de dichos combustibles, la ordenación urbana que facilita o dificulta el uso del transporte privado o sus alternativas públicas, o, a nivel internacional, la regulación de las emisiones de gases de efecto invernadero de los distintos países, se produce desde el ámbito eminentemente jurídico.

La consecuencia de todo ello es sencilla: si queremos de verdad entender el cambio climático y darle una respuesta adecuada que permita reducir su amenaza al mínimo, es imprescindible adoptar una mirada interdisciplinar, que permita comprender la complejidad del fenómeno.   

En la Universitat de les Illes Balears (UIB) hace décadas que distintos grupos de investigación de múltiples disciplinas desarrollan una tarea encomiable en este ámbito aunque, salvo en algunos casos, a veces sin trabajar conjuntamente o, incluso, sin conocer de la existencia de los trabajos del otro. En el año 2017, a raíz de los incipientes trabajos realizados en este campo desde el Área de Derecho Internacional Público de la UIB, se consideró importante poder participar de manera activa en los encuentros organizados por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC, UNFCCC en sus siglas en inglés). Para ello, se realizó un análisis de la investigación realizada en dicha universidad en materia climática y se fueron contactando los distintos investigadores y departamentos que habían trabajado la cuestión, con el objetivo de poder formalizar una candidatura coherente y de gran peso científico. Fue a raíz de los intercambios y seminarios organizados para dar cuerpo a la candidatura que empezó a vislumbrarse el potencial que tenía un cuerpo científico compuesto por investigadores de física atmosférica y terrestre, química, ingeniería mecánica y de la construcción, oceanografía, biología marina y terrestre, geografía física y humana, pedagogía, informática, filosofía, economía y derecho. Poco a poco, se fue consolidando la idea de crear un Laboratorio que sirviera como marco estable para el intercambio de información y el trabajo conjunto de todas estas diferentes disciplinas. Pero el objetivo no era solamente favorecer el trabajo interdisciplinario dentro de la universidad. Ante retos globales como el cambio climático que amenazan la civilización humana tal y como la conocemos, es imprescindible que los científicos miren más allá de su torre de marfil y entiendan el papel fundamental que deben jugar para dar a conocer la situación, explicar sus causas y dar a conocer posibles respuestas a la sociedad en su conjunto. Es por ello que, desde el principio, tuvimos claro que la transferencia del conocimiento sería uno de los pilares fundamentales del trabajo del nuevo Laboratorio.

Un año más tarde, en otoño de 2018, casi simultáneamente, la UIB fue admitida como organización observadora en el CMNUCC y nació oficialmente el Laboratorio Interdisciplinario sobre Cambio Climático de la UIB (LINCC UIB). Desde entonces, la actividad ha sido intensa y constante, tanto a nivel autonómico como estatal e incluso internacional. Hemos efectuado un detallado análisis sobre la situación y perspectivas del cambio climático en las Illes Balears para un informe de prospectiva del Consejo Económico y Social de Balears, en el que se incluyen también diversas respuestas identificadas como prioritarias[2], hemos realizado las primeras jornadas sobre cambio climático en Balears,[3] dirigidas tanto a la comunidad científica como a las administraciones públicas, el sector privado y la sociedad civil, desarrollamos un ciclo mensual de conferencias desde las distintas disciplinas del LINCC que ya va por su segundo año,[4] con un éxito rotundo de público, publicamos de manera trimestral un análisis sobre el estado del clima en Balears,[5] hemos realizado un estudio para el Consell de Menorca sobre la necesidad y potencialidad de las energías renovables en la isla,[6] formamos parte del Secretariado para la Transición Energética de las Islas de la UE (‘Clean Energy for EU Islands’),[7] una iniciativa de la Comisión Europea a través de la cual asesoramos a islas españolas para la elaboración de sus estrategias de descarbonización, damos charlas divulgativas en centros educativos, entre otras actividades, además de tener una presencia constante en los medios para sensibilizar sobre esta cuestión crucial desde la perspectiva científica. Los desafíos que tenemos por delante como laboratorio son muchos, entre ellos potenciar todavía mas la investigación interdisciplinaria entre nuestros miembros o poner en marcha ciclos formativos y títulos superiores sobre cambio climático desde esta perspectiva multidisciplinar, pero se puede afirmar que el camino recorrido en poco mas de un año es mas que considerable y sienta unas buenas bases para seguir avanzando en nuestra misión.

Una mirada jurídica a la crisis climática

No querría acabar esta breve reseña sin abordar, aunque sea de manera sucinta, la relevancia de la esfera jurídica con relación al calentamiento global. Ya hemos mencionado al principio algunas dimensiones del cambio climático que tienen un fuerte contenido legal, y que afectan tanto a las causas del cambio climático, a sus consecuencias y, por supuesto, a las posibles respuestas a tamaño desafío. Así, los regímenes legales de exploración y explotación de hidrocarburos, las normas de urbanismo y de planificación territorial, las condiciones de fabricación, venta y uso de vehículos de combustión, el transporte público, el transporte marítimo y aéreo, la utilización de gases de efecto invernadero con finalidades industriales, los acuerdos de comercio, la regulación de las energías renovables y un largo etcétera de actividades básicas para nuestro día a día están regulados desde las administraciones públicas a través de leyes, reglamentos, directivas, decretos, ordenanzas y otros textos normativos de naturaleza legal. El propio marco internacional de lucha contra el cambio climático se articula a través de acuerdos internacionales, entre los que destacan la CMNUCC,[8] el Protocolo de Kyoto[9] o el reciente Acuerdo de París.[10]

Ahora bien, más allá de estos ámbitos, que pueden parecer más o menos evidentes, hay nuevos ámbitos en los que el derecho tiene mucho que decir en relación con la crisis climática, especialmente desde la perspectiva de la responsabilidad. A medida que los impactos del cambio climático dejan de ser una previsión a medio o largo plazo en un informe científico para pasar a convertirse en una realidad, es obvio que aquellos que sufran los daños derivados de esos impactos no van a quedarse de brazos cruzados y van a exigir responsabilidades a aquellos que están en el origen de dichos daños. Lo que se ha venido en denominar en el mundo anglosajón como litigación climática, empezó hacia finales de los años 80 del siglo pasado y se desarrolló principalmente en los Estados Unidos y en Australia, con un balance inicial notablemente mitigado. En dicha litigación climática se pueden identificar, grosso modo, cuatro tipos de denuncias: de empresas contra decisiones de la administración, de la administración contra empresas, de ciudadanos u ONGs contra empresas y de ciudadanos u ONGs contra administraciones.[11] Las primeras se refieren principalmente a la oposición de ciertas empresas (generalmente las mayores responsables de la emisión de gases de efecto invernadero) contra decisiones de las administraciones públicas dirigidas a reducir dichas emisiones. Especialmente interesantes me parecen las tres otras modalidades, sobretodo teniendo en cuenta su evolución reciente.

Por lo que se refiere a las denuncias presentadas por la administración pública contra empresas privadas, se trata de un campo que seguramente adquiera gran relevancia, a medida que dichas administraciones deban hacerse cargo de los crecientes costos ligados a la mitigación (reducción de emisiones) como a la adaptación al cambio climático (las medidas necesarias para responder a los impactos que ya se están produciendo o se espera con gran seguridad que se produzcan). En este sentido, se está desarrollando en estos momentos en Estados Unidos un caso de gran trascendencia en el que Nueva York ha denunciado a Exxon (que ocupa la cuarta plaza en el ranquin de las principales empresas responsables de las emisiones de gases de efecto invernadero desde 1965, según un estudio hecho público hace unas semanas por el Climate Accountability Institute)[12] por supuestamente haber engañado de forma voluntaria durante décadas a sus inversores sobre los impactos de la quema de combustibles fósiles.[13]

También cabe destacar las denuncias presentadas por personas u organizaciones no gubernamentales contra esas mismas empresas. Si bien ninguna de estas iniciativas había tenido éxito hasta finales de la primera década del siglo XXI, dos casos recientes parecen haber reabierto esta vía. Por un lado, la denuncia presentada por un campesino peruano, Saúl Luciano Lliuya, cuyo pueblo se ve amenazado por el deshielo de un glaciar situado a mayor altitud que la localidad como consecuencia del calentamiento global, contra el gigante energético alemán RWE. El señor Lliuya, reclama a RWE la parte proporcional de los daños que ocasionaría la desaparición de su casa en función de las emisiones globales de la compañía alemana.[14] Por otro lado, un conjunto de ONGs y de personas presentaron en 2015 una denuncia contra las mayores compañías de combustibles fósiles del mundo ante la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, responsabilizándolas de las violaciones de derechos humanos sufridas como consecuencia de los fenómenos climáticos extremos acaecidos en Filipinas como consecuencia del cambio climático.[15]

La última modalidad de litigación climática reviste una especial importancia, puesto que se refiere a las denuncias presentadas por personas u ONGs contra sus gobiernos por entender que sus acciones y/o omisiones agravan la crisis climática. La peculiaridad de este tipo de denuncias es que se han dado ya en los cinco continentes y que cuentan ya con destacadas decisiones judiciales a su favor a lo largo y ancho del globo. Podríamos destacar aquí la reciente decisión de la Corte Suprema de Colombia o la del Tribunal Superior de Lahore, en Pakistán, pero seguramente el caso que mayor repercusión haya tenido sea el de Urgenda, en los Países Bajos.[16] En dicho caso, la Fundación Urgenda y alrededor de 900 personas reclamaron al Tribunal que obligara al gobierno holandés a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero cómo mínimo un 25% en 2020 respecto de las emisiones de 1990, tal y como indica la ciencia para tener un 66% de posibilidades de limitar el aumento de la temperatura global a 2ºC, y el Tribunal de Distrito de La Haya, en primera instancia, y el Tribunal de Apelaciones de La Haya, en segunda instancia, consideraron que dicha exigencia se ajustaba a derecho y condenaron al ejecutivo holandés a cumplir con dicha obligación. Si bien todavía está pendiente la decisión en última instancia del Tribunal Supremo del país, las decisiones precedentes han supuesto un espaldarazo a la estrategia judicial para exigir una acción suficiente contra el cambio climático por parte de los gobiernos, especialmente teniendo en cuenta los ampliamente insuficientes esfuerzos desplegados hasta ahora. En todos estos casos, la fundamentación jurídica se basa en una argumentación compleja que incluye tanto la vulneración de derechos humanos, como principios fundamentales del derecho internacional del medio ambiente (cómo los principios de precaución o de prevención), derecho de la UE, responsabilidad extracontractual y el derecho internacional convencional relativo al cambio climático. Todos estos casos, entre los cuales se encuentra también el conocido Juliana v. The Unites Sates, que podría obligar a la administración Trump a modificar su beligerante postura referente al cambio climático, demuestran que el derecho, de la mano de la ciencia, tiene mucho que aportar en la lucha por garantizar un planeta habitable y digno para todos los seres vivos que en el se encuentran.[17] Tengámoslo en cuenta.

Pau de Vílchez Moragues

Subdirector del Laboratorio Interdisciplinario sobre Cambio Climático de la UIB y Profesor Ayudante de Derecho Internacional Púbilco de la UIB

6 de noviembre de 2019

 


Imagen del autor del articulo El Laboratorio Interdisciplinario sobre Cambio Climático de la Universitat de les Illes Balears (LINCC UIB), un ejercicio exitoso de responsabilidad académica

Pau de Vílchez Moragues es licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca y máster en Relaciones Internacionales y Desarrollo por el Instituto de Estudios Políticos de París (Sciences-Po).

Ha trabajado en el ámbito de los derechos humanos con Amnistía Internacional (Francia) y en el Tribunal Penal Internacional para la exYugoslavia (La Haya), ACNUR (Egipto) y varios proyectos de cooperación en África.

Desde 2012 es profesor (Asociado y después Ayudante) de Derecho Internacional Público en la UIB. En 2013 inicia su Doctorado sobre medio ambiente y derechos humanos, que centra principalmente en el cambio climático.

Estancia de investigación en Cambridge en 2016. Desde 2018 es subdirector del Laboratorio Interdisciplinario sobre Cambio Climático de la UIB (LINCC UIB), representante de la UIB en las conferencias internacionales sobre el clima (COPs) y responsable en España del proyecto europeo Clean Energy for EU Islands.


[1] http://lincc.uib.eu 

[2] http://www.caib.es/sites/ces/ca/n/estudi_sobre_la_prospectiva_econamica_social_i_mediambiental_de_les_societats_de_les_illes_balears_a_lahoritza_2030_h2030/?mcont=51 .

[3] http://lincc.uib.eu/divulgacio/primeres-jornades-sobre-canvi-climatic-a-les-illes-balears/

[4] http://lincc.uib.eu/divulgacio/cicle-de-conferencies-sobre-el-canvi-climatic/

[5] http://lincc.uib.eu/divulgacio/recursos-utils/estat-del-clima-a-les-illes-balears/

[6] http://lincc.uib.eu/wp-content/uploads/El_Canvi-Climatic-i-Menorca_vFinal.pdf

[7] https://www.euislands.eu/

[8] United Nations Framework Convention on Climate Change, 9 May 1992, 1771 UNTS 107 (‘UNFCCC’).

[9] Protocol to the United Nations Framework Convention on Climate Change, Kyoto, 11 December 1997, 2303 UNTS 148 (‘Kyoto Protocol’).

[10] Decision 1/CP.21, Adoption of the Paris Agreement, 29 January 2016, FCCC/CP/2015/10/Add.1  (opened for signature on 22 April 2016, entered into force 4 November 2016).

[11] También hay un cierto número de casos en los que el litigio se produce entre dos administraciones públicas, generalmente por cuestiones competenciales.

[12] http://climateaccountability.org/carbonmajors.html

[13] https://www.climateliabilitynews.org/2019/10/18/exxon-new-york-trial-climate-fraud/

[14] https://germanwatch.org/en/huaraz

[15] https://www.greenpeace.org/archive-seasia/ph/press/releases/Worlds-largest-carbon-producers-ordered-to-respond-to-allegations-of-human-rights–abuses-from-climate-change/

[16] https://www.urgenda.nl/en/home-en/

[17] Para un análisis jurídico más detallado de buena parte de dichos casos, consúltese, entre otros, P. de Vilchez Moragues, “Broadening the Scope: The Urgenda Case, the Oslo Principles and the Role of National Courts in Advancing Environmental Protection Concerning Climate Change”, Spanish Yearbook of International Law 20 (2016), DOI: 10.17103/sybil.20.06, pp. 71–92; P. de Vilchez Moragues, “Extraterritoriality and judicial review of state’s policies on global warming: Some reflections following the 2016 Scandinavian climate lawsuits”, Revista Electrónica de Estudios Internacionales 34 (2017), DOI: 10.17103/reei.34.03, pp. 1-27; Burger, M., & Gundlach, J., The Status of Climate Change Litigation the Status of Climate Change Litigation: a Global Review (2017). United Nations Environment Programme.

 

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