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DAO: Naturaleza e Implicaciones Jurídicas. A cargo de José Ramón Oulego.

AD 180/2021

DAO: NATURALEZA E IMPLICACIONES JURÍDICAS

Introducción:

En el presente artículo analizamos la figura de las Organizaciones Autónomas Descentralizadas basadas en Blockchain y las implicaciones jurídicas que tiene hoy en día su ausencia de regulación específica.

Palabras clave: Blockchain, DAO, Token, Ethereum, Smart Contract

Concepto:

Organización Autónoma Descentralizada o DAO (Descentraliced Autonomus Organization por sus siglas en inglés) es una forma de organización descentralizada basada en la tenencia de tokens. En otro artículo escrito para este mismo medio (https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/la-tokenizacion-como-forma-de-financiacion-alternativa-a-cargo-de-jose-ramon-oulego) desentrañábamos el concepto de token y los diferentes tipos de tokens existentes.

Mediante una ICO (Inicial Coin Ofering por su s siglas en ingles) u Oferta Inicial de Monedas (en este caso tokens) se acuñan (se “mintean” en esa jerga hipano inglesa que se está haciendo tan típica del mundo cripto) una serie de tokens. Esos tokens son adquiridos por los miembros de la organización, los cuales reciben a cambio una serie de derechos dentro de la organización, entre ellos el derecho de voto.

El funcionamiento y las reglas de las DAO quedan establecidas en la Blockchain correspondiente mediante Smart Contracts (SC) o contratos inteligentes. Estos SC establecen un resultado automático para el caso de que los poseedores de los tokens desarrollen determinados comportamientos. Como en cualquier SC, se establece un resultado que se ejecuta de forma automática para el caso de que se de una premisa. Este código (ya que el SC no deja de ser un trozo de código) es público de forma que los integrantes de la DAO puedan conocer en todo momento las “reglas de juego” con las que cuenta la organización.

Las reglas y los registros de las transacciones de una DAO se almacenan de forma transparente en la blockchain. Normalmente las reglas se deciden mediante votación de los poseedores de tokens. Las decisiones a su vez, se suelen realizar mediante propuestas: para que la propuesta se lleve a efecto debe ser votada por la mayoría de los tenedores de tokens o debe cumplir cualquier otra condición establecida por el protocolo de consenso de la red. Cada DAO tiene diferentes reglas sobre lo que constituye una mayoría y el proceso de votación.

La cantidad de tokens que uno tiene equivalen a un mayor o menor peso en los votos. De esta forma se pueden dirigir también las propuestas de gobernanza y se evita que se sature con excesivas propuestas a la DAO.

Como fácilmente puede deducirse el valor que ofrecen este tipo de organizaciones (y en ello radica la revolución que representan respecto a las organizaciones tradicionales) es eliminar la toma de decisiones centralizada con todos los riesgos que ello conlleva. Con este modelo la toma de decisiones se distribuye entre todos los miembros de la red en función del protocolo de consenso.   Además se eliminan los recelos de confianza que puedan surgir entre los integrantes de la organización. Ya no es necesario que los miembros se conozcan, ya que las reglas de funcionamiento y los escenarios a los que nos podamos enfrentar dentro de la organización están predefinidos, lo que otorga un plus de confianza de los miembros en la red. Se ha digitalizado la confianza.

Esto es una ventaja evidente. Y ello porque se aumenta la participación de las personas en el mundo empresarial y, en cierta medida, de las inversiones puesto que los tokens tienen un valor que puede aumentar con el tiempo aunque esa no sea su finalidad específica.

Otra de las grandes ventajas, es que la toma de decisiones al estar automatizada y ser autoejecutable, reduce notablemente los costes operacionales.

Dos grandes exponentes de DAO serían Uniwsap y Maker.

Uniswap: es el primer protocolo DeFi que se ejecuta en la blockchain de Ethereum y el primer Exchange descentralizado. Tiene su propio token de gobernanza (UNI). Con este token se puede votar las decisiones de la DAO y al mismo tiempo participar en piscinas de liquidez (financiando proyectos). Para proponer nuevas reglas de gobernanza o modificar las anteriores es necesario contar con el 1 % de los tokens de UNI, lo cual hace que sea tremendamente complicado.

MakerDAO: Es un protocolo DeFi similar a Uniswap, pero destinado a préstamos. También se ejecuta en la red Ethereum. Maker tiene dos tokens, la stablecoin DAI y el token de gobernanza MKR.

Naturaleza jurídica:

En cuanto a su naturaleza jurídica, su carácter empresarial se ha cuestionado porque operan en una blockchain no permisionada lo que conlleva que los protocolos de gobernanza cambien constantemente de una DAO a otra y los nodos maestros no se encuentran identificados.

Esto puede dar lugar a conflictos jurídicos. Por ejemplo: ¿qué ocurre en caso de un error en la programación? ¿A quién se le podría exigir responsabilidad? Otro conflicto jurídico con el que nos podemos encontrar es respecto a la jurisdicción que es aplicable en caso de conflicto que no se pueda resolver dentro de la blockchain. Aunque esto último podría ser paliado mediante un acuerdo prestablecido en la fase de desarrollo de la DAO en la que se establezca una cláusula de sumisión a un foro (lo que restaría descentralización al no ser un acuerdo tomado en el seno de la DAO sino en la fase previa de desarrollo que es básicamente centralizada). También podría buscarse fomentar los mecanismos de resolución alternativa de controversias para que sean los miembros de la propia DAO los que resuelvan los conflictos sufridos en el seno de la misma.

Además, los críticos de las DAO afirman que fuera de las comicios legislativos no existen escenarios donde sea beneficioso otorgar el mismo valor a los votos de las personas. Por ello abogan porque algunas personas tengan una mayor concentración de votos, lo que disminuiría la descentralización que caracteriza a una DAO

Actualmente no contamos con una normativa específica para las DAO. Por este motivo no existe una norma que les otorgue personalidad jurídica, por lo que este tipo de organizaciones, a día de hoy, carecen de personalidad jurídica, con todo lo que ello conlleva (por ejemplo a la hora de poder formalizar relaciones jurídicas o demandar y ser demandado).

Otro de los problemas que pueden generar este tipo de organizaciones es respecto a la naturaleza jurídica que se le debe otorgar al código. ¿Es el código la Ley? Es decir, ¿lo programado tiene fuerza de Ley y desaparecen los conflictos en lo que se refiere a la ejecución de los contratos? o, por el contrario, vamos a requerir siempre de un tercero imparcial que dirima las controversias surgidas en el seno de este tipo de contratos inteligentes.

Esto no es una cuestión baladí. Recordemos, si no, lo ocurrido con The DAO en 2016.

The DAO era una organización descentralizada surgida en 2016 que gestionaba un fondo de capital riesgo para invertir en Start Ups. A priori la idea era muy atractiva puesto que por medio de esta DAO miles de personas podrían ser inversores de proyectos innovadores.

El 17 de junio de 2016 una persona desconocida  transfirió “ethers” por valor de 60 millones de dólares de The DAO a su monedero, aprovechándose de un fallo de programación que permitía retirar este token antes de actualizar el balance.

Los adherentes al protocolo de The DAO asumían la premisa de que el código es la Ley, por lo que solo se encontraban vinculados por la ejecución del Código. Según esto el fallo de programación es un riesgo inherente a la participación en una DAO por lo que sus integrantes debían asumir las pérdidas.

Esta fue una de las posturas que se defendió entre los miembros de la Fundación Ethereum formada por los inversores, desarrolladores y mineros de Ethereum y que es quien gobierna la plataforma Ethereum. La otra postura esgrimida por los afectados es que habían sido objeto de un delito y que había que perseguir al culpable.

Suscita interés jurídico porque las condiciones legales a las que se adherían quienes participaban en The DAO asumían la filosofía “code is law”, entendiendo que solo les vinculaba la ejecución del código.

La solución que se adoptó es llevar a cabo lo que se conoce como un hard fork o bifurcación de la cadena de bloques adoptada de forma consensuada para intentar dejar sin valor al token originario (Eth classic) frente al token nuevo (Eth). De esta forma la cadena comienza justo antes del bloque que se quiere dejar fuera de la transacción.

Pero, ¿y si esto no hubiera sido posible? ¿Se podría haber identificado al atacante y se podría haber iniciado contra él una acción penal? Desde luego es algo que nunca sabremos pero que desde luego suscita una problemática muy a tener en cuenta a la hora de determinar el funcionamiento de una DAO.

Este riesgo unido a varios proyectos estafadores que utilizaron ICOs para financiarse y desaparecer con el dinero de los inversores, determinan que se deba implementar una regulación respecto de este tipo de organizaciones para que terminen de implantarse como forma de organización descentralizada.

Y es que la aplicación del código sin atender a los posibles fallos o desequilibrios lleva a la consecuencia de no poder erradicar o, cuando menos, moderar sus consecuencias negativas.

Debemos partir de la base de que ningún código está exento de bugs, lo que requiere su comprobación previa para evitar resultados inadecuados y la necesaria inversión para evitarlos.

Por otro lado, la contratación en masa por medio de SC en una DAO debería llevar aparejada la contratación de una póliza de seguro para cubrir los daños derivados de un fallo de programación de todos aquellos usuarios que se adhieran a la plataforma mediante un SC. Y ello porque los usuarios tienen la condición de consumidores y la responsabilidad debe ser calificada como objetiva en virtud de lo establecido en el Art. art. 128 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Por el contrario, la responsabilidad de un programador en un caso individual (SC personalizado aplicado a un usuario concreto) debe ser subjetiva ex Art. 1902 Cc para determinar las prestaciones pactadas en el contrato y cuantificar la responsabilidad derivada del fallo de programación.

De todo lo expuesto podemos concluir que el código no siempre es Ley o dicho de otra manera: el código necesita al Derecho.

Conclusiones:

Las DAO son una figura carente de personalidad jurídica que puede terminar con los problemas de toma de decisiones en las organizaciones mediante la descentralización. Como hemos visto tiene algunos problemas derivados de la propia configuración de la organización como pueden ser: que todo los integrantes tengas un voto idéntico, lo que puede sugerir la necesidad de que se aglutine un mayor número de votos en determinadas manos, lo cual es per se contrario a la centralización que caracteriza a este tipo de organizaciones.

Por otro lado, nos encontramos con problemas derivados de su falta de personalidad jurídica o de la dificultad de determinar un foro en caso de que surja un problema que no pueda ser resuelto dentro de la propia organización.

Finalmente hemos visto cómo el principio de que el código es Ley no puede ser utilizado de forma absoluta ya que la programación no está exenta de fallos o bugs a los que el Derecho tiene que dar respuesta por lo que el código necesita ser completado con el ordenamiento jurídico.

José Ramón Oulego

10 de diciembre de 2021


JOSÉ RAMÓN OULEGO ERROZ

Abogado (ICA Santiago).

Socio Director Oulego Abogados (http://www.oulegoabogados.com/)

Licenciado en Derecho (USC).

Escuela Práctica Jurídica (USC).

Master en Derecho Financiero y Tributario (USC).

Linkedin: https://www.linkedin.com/in/joseramonoulego/?originalSubdomain=es

Twitter: @joseramonoulego

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